La Resistencia al Fuego, como hemos visto en anteriores artículos, es aquella capacidad que poseen los elementos de construcción para retardar la acción del fuego en caso de incendios y con ello evitar la propagación del siniestro a propiedades vecinas. Para efectos normativos, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción define en su Título 4, Capítulo 3 las Condiciones de Seguridad contra incendio, las cuales se pueden resumir principalmente en los siguientes puntos:
a. OBJETIVOS:
El Art. 4.3.1 define que los objetivos de las disposiciones del Capítulo 3 respecto a la Resistencia al Fuego son:
– Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.
– Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.
– Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro.
– Que se facilite la extinción de los incendios.
b. TIPOS DE PROTECCIÓN:
Se definen 2 tipos de Protección para la Resistencia al Fuego, las de tipo Activa y del tipo Pasiva.
Protección pasiva: La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos. Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente a la acción del fuego.
Protección activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos.
c. EXCEPCIONES:
De acuerdo al Artículo 4.3.26. las edificaciones de un piso realizadas con elementos de construcción no combustibles no requerirán protección contra el fuego, y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener una carga de ocupación inferior a 100 personas.
2. Contemplar en todos sus recintos una carga combustible media inferior a 250 MJ/m2.
3. Asegurar su ocupación sólo por personas adultas que puedan valerse por si mismas.
4. Tener destino de equipamiento.
5. Estar separada de los deslindes por una distancia no inferior a 4 m. Tratándose de edificaciones con protección activa, se podrá aumentar la altura en 1 piso y la carga de ocupación en un 50%.