
Todos los predios o terrenos deben contar con sus respectivos cierros, los cuales se entienden para efectos normativos como aquellos cerramientos que dan hacia el espacio público, es decir, calles, pasajes o plazas.
Su ubicación debe ser en la línea oficial de cierro, que es la que delimita el terreno con el espacio público. No pueden existir construcciones fuera de la línea de cierro, sin la respectiva autorización. Un terreno esquina, que tiene 2 de sus frentes hacia el espacio público, entonces debe cumplir con estas normas en ambas calles a las que enfrenta, además de respetar los respectivos ochavos.
Los cierros, en cuanto a su altura y transparencia, están normados por cada Plan Regulador Comunal (PRC), cuyas exigencias se deben cumplir según lo establezca este instrumento para cada zona o bien para el general de la comuna.
PLANO DE CIERRO
La altura y la transparencia exigida por la municipalidad, deberán ser graficadas en un Plano de Cierro, en el que se deben indicar de manera clara los siguientes puntos:
- Planta y Elevación del cierro, con sus respectivas cotas de longitud, espesor y altura.
- Indicación de materialidades principales, en concordancia con lo indicado en las especificaciones técnicas.
- Indicación de transparencia.
TRANSPARENCIA:
La transparencia de un muro de cierro se mide de acuerdo a la materialidad del mismo, y su condición de permitir ver a través del mismo hacia el interior de la propiedad, donde por ejemplo un muro completo de albañilería representa un 0% de transparencia, y un cierre compuesto de una reja metálica, se considera un 100% de transparencia.
Un ejemplo de esto se muestra en la siguiente imagen:

CIERROS EN SITIOS ERIAZOS O PROPIEDADES ABANDONADAS
La municipalidad, según lo indica el Art. 81 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) puede ordenar la construcción de cierros exteriores en los terrenos eriazos, en un plazo de 6 meses como mínimo, para prevenir el deterioro de un barrio o sector de la comuna. Si no se cumple con esto, se arriesga a multas.
Asimismo, el Art. 2.5.1 de la Ordenanza General (OGUC) indica que es responsabilidad de los propietarios el buen mantenimiento de estos cierros, y la municipalidad puede exigir mejoras o reparaciones de estos mediante una notificación, que entregue un plazo para tales obras. Si en el plazo señalado no se cumple con lo requerido, el Alcalde puede declarar la propiedad como “abandonada” y la municipalidad entonces puede intervenir en su mantención o ejecución de cierres.