
La Ordenanza General define en su articulo 2.6.3 los distanciamientos requeridos para las construcciones de tipo Aislado. Esta restricción es de carácter complementario y simultáneo con las rasantes, explicadas anteriormente, y rigen también para las partes aisladas de una construcción pareada y para aquellas que se construyan de manera aislada sobre una edificación continua.
Estas distancias están definidas de acuerdo a la altura de la edificación y al tipo de fachada de la edificación proyectada (o a regularizar) que enfrenta el medianero, que puede ser sin vano o con vano. El término Vano se refiere a las aberturas realizadas en los muros, como puertas o ventanas y también puede referirse, para efectos normativos a los balcones o terrazas.
“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
Art. 1.1.2 OGUC
En la siguiente imagen se establecen los distintos distanciamientos exigidos y se aclaran los conceptos de Fachada con vano y Fachada sin vano.

Si alguna de estas distancias no se cumple, es decir, existe un distanciamiento menor al permitido, se considera entonces como adosamiento, inclusive si el muro en cuestión no está en contacto físico con el muro medianero.
41 comentarios
quisiera saber porque en el dibujo se muestra lo contrario de lo que se explica anteriormente?? o me equivoco???
gracias ivan por percatarte del detalle, ahora se corrigió. saludos.
Quisiera saber si en vivienda continua se cobra distanciamiento según dicta art.2.6.3. de OGUC.Gracias.
supongo que tu consulta se refiere en el caso de ampliaciones.
eso depende del tipo de agrupamiento consignado en el certificado de informes previos, si existen cambios en el plan regulador.
te explico; tengo una vivienda de dos pisos (es vivenda nueva)en terreno, acogida a continuidad por art. 2.6.1 oguc (2/3 de fachada), un costado lo adoso al medianero y por el otro costado tengo los vanos que enfrentan al deslinde vecino. ¿se cobra ditanciamiento según dicta 2.6.3 de oguc?…Gracias.
si no esta adosado, se exige distanciamiento, de lo contrario se toma como adosamiento.
una consulta , tengo una ampliacion en 2° piso, hay una parte que se adosa a el medianero y otra parte sin vano que esta distanciado del medianero a 90 cm , este ultimo se tomaria como muro adosado y me exigirian un cortafuego?, o tengo que distanciarme 2.5 mt o apegarme?, se puede dejar con cortafuego a 90 cm del muro medianero?.
Antonio:
Si esta bajo el distanciamiento exigido entonces se considera como adosamiento, por lo que requiere cortafuego y autorizacion del vecino en caso de sobrepasar el maximo permitido.
Saludos.
Hola una pregunta… tengo un vecino que esta construyendo un quincho, que incluye una chimenea o ducto «industrial» el cual esta pegado a mi medianero. El se defiende que va utilizar su derecho a adesion del 40% y que el ducto va a llegar justo a los 3.5 mts. Mi pregunta es si acaso en este situacion la chimenea o ducto tiene una condicion distinta y tiene que estar separada al menos 1.8 mts del medianero ?
Muchas gracias… Manuel
Estimado Victor:
Las chimeneas y ductos en general se consideran como ‘fachadas sin vano’ por lo cual deben cumplir los distanciamientos señalados en el artículo.
saludos.
Muchas gracias por tu respuesta… es decir, no se puede construir un ducto pegado al medianero, independiente si es parte de la construccion adosada permitida.
Slds
Estimado: tengo una vecina que tiene un muro con vano a no mas de 1,5 mts. ¿bajo que norma o ley ella se encuentra autorizada a mantener el vano?, si esta regularizada por la la ley del mono ¿puedo denunciar?…
Estimado Felipe:
si la propiedad es irregular, es decir, si no tiene permiso podrías realizar la denuncia. En la Dirección de obras puedes consultar los antecedentes de la propiedad.
Saludos.
Mi vecino hizo pandereta por su lado para beneficio propio ya que construyo segundo piso,dejando medianera lado mio ahora botamos medianera para hacer cobertizo y me increpo diciendo que no podia hacer eso de botar la medianera ,ademas se nos juntaba humedad por que caia agua dentro. Cada vez que llueve .que debo hacer?
puede ver su respuesta al final de este artículo.
http://www.asesoriasayc.cl/paralizacion-de-obras-cuando-procede/
saludos
Hola, levante una muralla de tabique (que es un cuarto de lavado) junto al muro medianero (son panderetas) pero el vecino me esta reclamando que debo mantener una distancia minima de 15 cms al muro para construir, es esto correcto, yo en ningun momento pase sobre las panderetas, solo construi pegado a ellas para evitar que se juntara agua entre esos dos espacios.
saludos
Andres:
Si usted usó el medianero como apoyo estructural, debe contar con la autorización notarial de su vecino.
Lo ideal es realizar este tipo de ampliaciones con una estructura independiente del medianero.
Saludos.
estimado,
yo hice una pared de tabique justo al lado del medianero, no use el muro ya que al ser pandereta no sirve para nada aparte de separar los terrenos,
saludos,
en ese caso debe regularizar su propiedad para no tener problemas y con eso acreditar que no usa la pandereta como estructura.
si la ampliación sobrepasa el 40% de adosamiento deberá tener autorización del vecino.
saludos.
buenas noches. tengo un vecino que esta construyendo una terraza (pergola ) techada en madera y la construyó a lo largo de todo el medianero que nos deslinda . Necesito me aclaren lo sigte. entiendo que solo puede ocupar el 40 % del largo?. Cual es el alto maximo?
gracias
Ale:
Si se sobrepasa el 40% de adosamiento en el deslinde común, debe contar con autorización notarial del propietario del predio vecino, la altura máxima del adosamiento es de 3,5 mts.
Saludos.
Hola
Me gustaría que me aclararan sobre el verdadero distanciamientos de una casa con otra en terrenos de amplio espacio. Les cuento nosotros estamos construyendo un cortafuego de aproximadamente 2.0 metros y mi vecino está construyendo una casa con una distancia de 20 centímetros de la pandereta. Cuál es la distancia legal ?
Nicole:
En el artículo se explica cuales son los distanciamientos a los deslindes o muros medianeros.
Saludos.
necesito que me oriente, donde puedo sacar las medidas de cuanto es la separacion de la muralla divisora que comparto con mi vecino para construir un cobertizo
gracias
Viviana:
En el artículo se explica cuales son los distanciamientos a los deslindes o muros medianeros.
Saludos.
En difinitiva. Si el distanciamiento es menor al permitido se produce un adosamiento y estoy obligado a pedirle permiso al vecino para a hacer un cortafuego a no ser que este dentro de mi 40 por ciento del mi medianero.
Si me equivoco le ruego que me rectifique
Así es Cristián.
Saludos.
Hola
Según la municipalidad nos exigen con el vecino tener un muro (cortafuego) en la separación de nuestros cobertizos, sera esto necesario??
Juan:
Si los cobertizos no cumplen con el distanciamiento requerido, se considera adosamiento, por lo que debe ejecutarse un muro que cumpla con los requerimientos de Resistencia al fuego.
Para solicitar nuestra asesoría contactenos a nuestro correo o en http://www.asesoriasayc.cl/formulario-presupuestos/
Saludos.
Hola, una pregunta.
quiero construir una bodega de planchas de metal, ocupando mi lado de la pandereta divisoria, y que mide aprox 2.10 cms de alto.
Necesito algun tipo de permiso??????????
gracias de antemano por la respuesta.
Mariela:
No puede usar el medianero como estructura, a menos que cuente con la autorización de su vecino ante notario. Todas las edificaciones deben contar con permiso.
Saludos
Para realizar una ampliación adosandome al muro de mi vecino.
Lo puedo hacer previa autorización de él?
Alan:
Se puede realizar con autorización notarial del vecino, pero no es lo recomendable. Siempre es mejor realizar muros que sean independientes como estructura.
Saludos.
Hola, mi vecino puso una pandereta casi pegada al muro medianero de mi patio con una separacion de no mas de 4 centímetros ( mi patio colinda con el suyo ) y junto a su pandereta levanto una estructura de metal con calaminas , sobrepasando una altura de 3,5 mts. Ahora no llega el sol que llegaba en las tardes y arruinò la poca vista a la bahìa que quedaba. Es legal hacer esto ? que debo hacer? cuales son los requerimientos ?? ayuda porfavor que mi patio se ve muy triste con esta nueva estructura.
PD: No hay documentos ni autorizaciones de por medio.
agradezco de antemano,
saludos!
Juan Carlos:
debe usted revisar si la construcción cuenta con permiso, además de revisar si el adosamiento que usted menciona sobrepasa el 40% permitido, en cuyo caso debería contar con su autorización notarial.
Esto lo puede consultar en la Dirección de Obras de su comuna.
Atte.
Hola, si tengo un patio techado (terraza) pegada a la pandereta de mi vecino, aun así cuenta como adosamiento considerando que se encuentra abierta? un pilar en cada extremo, gracias !
Miriam:
así es, ya que las superficies cubiertas y abiertas, que cuentan con pilares se consideran superficies edificadas, y se contabilizan como media superficie, o el 50%.
Saludos.
Hola, buenísimas explicaciones.
Hola buen día, tengo una consulta. En el caso de tener un terreno en esquina y una ampliación realizada en el deslinde que da hacia la calle, se debe considerar el % de adosamiento (40%) a pesar de no compartir el deslinde con vecinos? En este caso el pan regulador no señala nada en especifico.
Bárbara:
Si es un terreno esquina entonces los 2 frentes que dan a la calle tienen antejardín, por lo que se deben cumplir las normas asociadas en ambos frentes.
Saludos