
Los Permisos de Edificación otorgados por los Directores de Obra de las distintas municipalidades tienen una vigencia establecida por la ley, por un periodo de 3 años. Luego de este periodo, el permiso caducará automáticamente en los siguientes casos:
«si, en el plazo de tres años de concedido éste, no se ha dado inicio a las obras o si durante el mismo plazo las obras hubieren permanecido paralizadas.»
Articulo 1.4.17 OGUC.
El mismo articulo especifica que se entiende por Inicio de Obras:
«Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.»
Si la obra en cuestión posee Recepciones Definitivas Parciales, la caducidad solo afectara a aquellas partes que no hayan sido recibidas dentro de la misma.
Una vez caducado el permiso se puede solicitar uno nuevo, de acuerdo a la magnitud de la obra y en aquellas partes, que en determinados casos, no cuenten con Recepciones Definitivas Parciales. Si la obra fue construida dentro del plazo, el siguiente paso es obtener la Recepción Final.
11 comentarios
¿que pasa cuando se obtiene el permiso de edificación, se construye dentro del plazo pero nunca se tramitó la recepción final y han pasado 15 años desde la obtención del permiso de edificación, hay que hacer el ingreso del permiso nuevamente o se puede pasar a tramitar la recepción final de igual forma?
En ese caso debes verificar que las condiciones de la edificación sean las mismas declaradas en tal permiso de edificación. Si es así, procedes a solicitar la Recepción Final, de lo contrario debes solicitar una modificación de proyecto.
Saludos
¿Que sucede si no puedo ubicar al arquitecto que tramitó el permiso? entiendo que solo él puede tramitar la recepción, de lo contrario necesito su renuncia al patrocinio del proyecto por escrito…
Xolis:
la respuesta a su consulta está en este articulo
http://arqydom.cl/2009/11/cambio-de-profesionales-o-arquitecto.html
Saludos.
Si estoy construyendo un edificio con permiso de edificación aprobado y luego cambio las condiciones del proyecto e ingreso una modificación del permiso de edificación, El periodo entre el que ya no aplica el el permiso de edificación inicial (por lo cambios que ya comencé a ejecutar) y en el que recibo el permiso de edificación modificado esta normado ? es decir, es un periodo en estricto rigor en el que no tengo permiso de edificación. En este caso los organismos pueden detener la obra?
Saludos
José, el permiso de edificación, como se detalla en el artículo, caduca solamente en el caso que no se ha dado inicio a las obras. La modificación de proyecto no anula el permiso original, sino que modifica y actualiza la información declarada en este, a fin de que la recepción final se realice en base a lo edificado finalmente por parte de la municipalidad.
Saludos.
Miguel Angel, me podrias indicar como puedo respaldar a través de la normativa lo que me señalas en el comentario anterior? Entiendo entonces que si entrego en expediente para ingreso de permiso de edificación, y recibo el permiso de edificación, puedo construir cualquier cosa mientras espero que aprueben la modificación de ese permiso?
Saludos
Tengo una consulta, me dieron el permiso de edificación, construí mi casa, pero fue hace 6 años, puedo hacer la Recepción final? o debo empezar todo de nuevo como una regularización?
Tendriamos que revisar su caso, puede enviarnos los antecedentes a nuestro correo.
Saludos.
Antes de que transcurran los tres años se puede renovar un Permiso de Edificación, me pregunto si esto puede renovarse cada tres años eternamente? Saludos!
Pat:
Los permisos de edificación no son renovables, como dice el artículo, caducan luego de 3 años.
Saludos.