
Calcular el monto de las Contribuciones de una propiedad o inmueble, es una consulta frecuente por muchos clientes que realizan tanto proyectos nuevos o ampliaciones de propiedades existentes, ya que el pago de este impuesto puede ser clave en la planificación de estas obras.
Según lo que el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile indica en su web, este cálculo de contribuciones se realiza según la suma de 3 componentes:
- Contribución Neta.
- Sobretasa fiscal
- Sobretasa a sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas
1. CONTRIBUCIÓN NETA
La Contribución Neta corresponde al Avalúo Afecto multiplicado por la Tasa del Impuesto correspondiente, según el tipo de propiedad y la normativa que se aplique sobre la propiedad según la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.
«Los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de $33.199.976, el que se denomina exención habitacional. El monto que excede de dicha exención se denomina avalúo afecto al impuesto territorial. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo afecto, multiplicando por las tasas de impuesto territorial que correspondan.
Además, están exentos de todo o de parte del Impuesto Territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, Servicios Públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc.»
Fuente: Página de ayuda del SII
TASAS DEL IMPUESTO
Estas tasas dependen del destino de la propiedad, la que se va reajustando en cada proceso de reavalúo que realiza el SII, siendo para propiedades no habitacionales de un máximo de 1,4%. Para las propiedades con destino habitacional, la tasa de impuesto se aplica de forma progresiva según el tramo de avalúo afecto a impuesto, que en el año 2021 comenzaba desde los $36.845.717 por ejemplo.

2. SOBRETASA FISCAL
Esta se aplica sobre el avalúo afecto de la propiedad y corresponde a un 0,025%
3. SOBRETASA A SITIOS NO EDIFICADOS
Le corresponde a las propiedades no agrícolas afectos al Impuesto Territorial y que se encuentren ubicados en áreas urbanas como sitios no edificados (eriazos), propiedades abandonadas o pozos lastreros. La tasa aplicable es de un 100% respecto de la tasa vigente de impuesto.
Para mayor información sobre como realizar el cálculo, pueden revisar las guías publicada por el Servicio de Impuestos Internos, tanto para el Cálculo de Avalúo de un bien raíz o para el Cálculo de Contribuciones.