Toda edificación que se construya posee un Destino. El Destino de una edificación o proyecto se entiende como el concepto que describe las actividades que en el se realizan, las que se separan en seis distintas categorías:

– Residencial o Habitacional: principalmente viviendas, sean estas unifamiliares o conjuntos de las mismas; también incluye hogares de acogida, hospedaje (sin actividad comercial adjunta).
– Equipamiento: del tipo científico, comercial, cultural, de culto o religioso, educacional, de esparcimiento, de salud, seguridad, servicios o social.
– Actividades Productivas: industrias, depósitos, talleres o bodegas industriales.
– Infraestructura: de transporte (terminales, estaciones intermodales, etc.), sanitaria, energética.
– Espacio Publico: plazas y áreas verdes en calidad de Bien Nacional de Uso Publico, también entran en esta categoría aquellas obras que requieran intervenir espacios públicos como ensanches de calles o instalaciones provisorias.
– Área Verde: parques, plazas y áreas libres que no son Bien Nacional de Uso Publico, de propiedad publica o privada.

Un proyecto puede poseer más de un Destino, siendo aquel que posea la mayor superficie del total construido el predominante y el que define el destino definitivo. Por ejemplo, una vivienda que tiene un pequeño local de venta de dulces no cambia su destino de habitacional a comercial, según lo dice la Ley General de Urbanismo y Construcción en su Articulo 145:

“No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional”

LGUC

Esto también rige para las Viviendas Económicas, aun cuando la ley señala algunas prohibiciones al respecto:

“no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales.”

Articulo 166. LGUC

Asimismo, se señala un alcance especifico para los Jardines Infantiles:

“en las viviendas económicas podrá también instalarse un jardín infantil, sin necesidad de cambio de destino y sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Hacienda, de 1959. El uso de una vivienda económica como jardín infantil será incompatible con cualquier otro uso, sea éste habitacional, de pequeño comercio o para taller.”

LGUC

El Destino de una edificación esta restringido de acuerdo al Plan Regulador Comunal, generalmente para industrias o comercios específicos. Asimismo este concepto es útil para determinar la Carga de Ocupación de un inmueble, lo que incide en otros aspectos que serán detallados oportunamente.

El Cambio de Destino, sus requisitos y antecedentes exigidos serán abordados en un articulo más adelante.

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3 comentarios

  1. buen sitio, ordenado y útil.
    podrías indicar la fuente de la info de Destino en la construcción? he buscado en la Oguc y la Lguc y en ambas dan por sentado la existencia de los destinos, pero en ninguna parte se categorizan…

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