PERMISO DE PROPAGANDA o LETRERO PUBLICITARIO

La instalación de Letreros Publicitarios o Propaganda en la vía publica, o en la fachada de un inmueble (incluida la pintura publicitaria) también esta regida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), además de lo que pueda disponer de manera especial el respectivo Plan Regulador Comunal.

Al respecto, la OGUC en su articulo 2.7.10 señala que toda instalación de publicidad debe:

a) Cumplir con las normas urbanísticas de la zona en que se emplace.

b) Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, lo que debe ser informado por un profesional competente.

c) No podrá dificultar la percepción de señales de transito o del alumbrado público.

d) No se pueden instalar en Parques Intercomunales y comunales, plazas y áreas verdes publicas, sólo en el espacio destinado a vialidad.

e) Los avisos luminosos no podrán localizarse en zonas residenciales exclusivas.

f) No podrá bloquear los vanos de una edificación ni las salidas de escape o rescate.

Asimismo, señala que es obligación del propietario mantener las instalaciones publicitarias en buen estado, limpias y seguras.

DOCUMENTACION REQUERIDA

Para solicitar un Permiso de Propaganda o Instalación de Publicidad se deben presentar en la Dirección de Obras (o en la oficina de Propaganda) los siguientes documentos:

Plano de ubicación del letrero, donde se señale el cumplimiento de las normas urbanísticas del predio, firmado por el propietario y el profesional competente.

Plano de Diseño del letrero, con especificaciones técnicas de materiales y sujeciones, así como cuadros de superficie de todas sus caras.

Informe del Profesional respecto al cumplimiento de las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad de la instalación.

Certificado de la Instalación eléctrica en caso de Letreros luminosos.

Planos o detalles de estructura, según corresponda.

Presupuesto de las obras.

Imágenes de la fachada actuales en caso de que el letrero este instalado, de lo contrario un fotomontaje.

Declaración jurada con la autorización del propietario del inmueble o del representante legal, acreditando dominios con documentos respectivos.

DERECHOS MUNICIPALES EN LETREROS PUBLICITARIOS

En cuanto a los Derechos Municipales, estos corresponden al 1,0 % del Presupuesto de la Instalación de Publicidad, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

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2 comentarios

  1. queremos poner publicidad de nuestro negocio en camino a til til ,en la via publica que tramite debo hacer

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