
El 29 de agosto de 2014 se promulgó la Ley 20.772 que tiene como propósito modificar la ley 20.671 promulgada en junio de 2013 referida a la ampliación de viviendas sociales y el procedimiento simplificado para regularizarlas, conocida como la Ley del Mono.
La principal modificación que se impulsó a partir de una propuesta de los Senadores Eugenio Tuma, Lily Pérez, Pedro Muñoz y Hossain Sabag en julio de 2013, es que en lugar de limitarse la superficie ampliada a 25 metros cuadrados como era en la Ley 20.671, en esta se permite que la superficie total edificada, es decir, la superficie existente sumada a la ampliación, no deben superar en total los 90 metros cuadrados.

Además, en cuando a la Habitabilidad se establece que la altura mínima interior de las ampliaciones, que debe ser de 2,30 metros, puede reducirse hasta en un 20% (1,84 mts.). En cuanto a la ventilación, se permiten las ventanas fijas en baños, cocinas y lavaderos, siempre que cuenten con ductos de ventilación o algún sistema de extracción forzada como extractores electromecánicos.
Respecto de las Normas de Seguridad contra incendios, se exige una resistencia al fuego de todos los elementos de F-15, y en los muros de adosamiento de F-60. En cuanto al Proyecto de Calculo Estructural, no se exige “siempre que en la solicitud de permiso de regularización el profesional responsable deje constancia de que la obra reúne las condiciones de estabilidad exigidas por la Ordenanza”.
REQUISITOS:
a. Declaración simple del propietario respecto de ser dueño del inmueble y de que no existen en su contra reclamaciones respecto de incumplimiento de normas urbanísticas en el Juzgado de Policía Local o la Dirección de Obras respectiva.
b. Especificaciones Técnicas Resumidas, Plano de Planta, Elevación Principal, Corte de la ampliación, suscritos por un profesional competente (Arquitecto).
c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores, y que no se emplaza en los terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
VIGENCIA:
El plazo de vigencia de esta Ley es de 2 años a contar de su promulgación, es decir, hasta el 29 de Agosto de 2016.
ACTUALIZACIÓN 2016
Esta ley no se encuentra vigente, en su lugar se deben verificar los requisitos de la Ley 20.898 para regularización simplificada de viviendas.
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