
Resumen ejecutivo: La Memoria de Accesibilidad Universal constituye un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad, conformando en conjunto el Expediente de Accesibilidad exigido por el Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para edificios de uso público, edificaciones que presten servicios a la comunidad y edificios colectivos de destino habitacional. Su contenido mínimo comprende la identificación del proyecto, índice y plano de rutas accesibles, informe de cumplimiento normativo, glosario con iconografía conforme al Documento Técnico de Referencia N° 1010 de SENADIS (2016), planos específicos de accesibilidad e imágenes complementarias.
La Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, ya sean estos obras nuevas u obras menores como mejoras en edificios ya existentes.
Esta Memoria de Accesibilidad es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad, y que en conjunto son los que componen el Expediente de Accesibilidad exigido para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos del Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
Contenido Memoria de Accesibilidad
Se considera como mínimo contenido para la Memoria de Accesibilidad, los siguientes puntos:
- Identificación del proyecto.
Debe contener los datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y la superficie del proyecto. - Índice y Plano de Rutas Accesibles.
Corresponde a un plano general que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva, a una escala legible. - Informe de Cumplimiento de Accesibilidad.
Dando cuenta del cumplimiento punto por punto de los requisitos del Art. 4.1.7 de la OGUC. - Glosario e iconográfia utilizada.
Indicando de manera clara todos los elementos que componen el proyecto, con los íconos y una referencia técnica relacionada. - Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad.
Detallando de manera específica el cumplimiento del Art. 4.1.7 de la OGUC, según se grafica en el Plano de Accesibilidad. - Imágenes complementarias.
Se pueden agregar fotomontajes, modelos 3d, levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.

SIMBOLOGÍA
La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), que puede ser descargado en el siguiente enlace.
¿QUE EDIFICIOS DEBEN PRESENTAR UNA MEMORIA DE ACCESIBILIDAD?
Según lo dispuesto en el Art. 4.1.7 de la OGUC, los edificios que deben cumplir con los requisitos de accesibilidad universal son:
Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas.
Art. 4.1.7 OGUC
Como vimos anteriormente, los edificios de uso público son todos aquellos cuya carga de ocupación es mayor a 100 personas, por lo que para estos inmuebles es obligatorio cumplir con estos requisitos.
En el caso de lo que se indica como aquellos que «presten un servicio a la comunidad», estos se entienden como aquellos que presentan atención abierta al público, dentro de los que se pueden incluir edificios con destino de servicios (oficinas), comercio, salud, educación, hospedaje o industria.
Finalmente, aquellos edificios colectivos son los con destino habitacional como los condominios o edificios de departamentos, que también deben cumplir con estos requisitos.
Para solicitar nuestra asesoría en la elaboración de una Memoria de Accesibilidad, recuerde que puede contactarnos a nuestro correo o en el formulario de contacto de nuestra web.
