LEY DEL MONO 2008 : normativa exigida

La Ley 20.251, o Ley del Mono tiene ciertas ventajas normativas respecto al resto de Regularizaciones, derivadas de la simplificación de su procedimiento. A partir de consultas a nuestros correos y comentarios en el blog, especificaremos a continuación las Normativas exigidas para aquellas viviendas que se acojan a este procedimiento transitorio, que como señalamos anteriormente, solo tiene vigencia hasta Marzo de 2011.

Los requisitos son:

– Destino Habitacional, aunque también se permiten pequeños locales comerciales, siempre y cuando la superficie predominante sea la de Vivienda.

– Cumplir con las normas de Seguridad, Habitabilidad y Estabilidad, que se establecen en la Ordenanza General. Esto se refiere principalmente a la calidad de la construcción, que posea, además de la estabilidad y seguridad estructural, las condiciones de habitabilidad referidas a aislamiento, terminaciones y bienestar general para las personas que habiten en ella.

– Cumplir con las normas de las Instalaciones Interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que sumado a lo anterior garantizan la seguridad y bienestar de los moradores.

– Que no estén emplazadas en Franjas declaradas de Utilidad Pública, o zonas de riesgo o protección, lo que se establece en los Planes Reguladores respectivos.

ACTUALIZACIÓN 2016

Esta Ley ya terminó su vigencia, para conocer los detalles de la Ley del Mono vigente desde febrero de 2016 hasta febrero de 2019 revise este enlace.

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Un comentario

  1. una consulta. por lo cual una vivienda que quiera regularizar su ampliación si esta por ejemplo su segundo piso no contempla los 45° a los 3 mt y medio por ser ley del mono se permite igual.

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