SUBDIVISIONES RURALES ENTRE FAMILIARES

La Ley 19.807 permite realizar subdivisiones rurales entre familiares, cuyo resultado final es lograr terrenos con superficies entre 500 m2 y 1.000 m2. En este artículo veremos los detalles de esta modalidad de subdivisión.

La Ley N° 19.807 surge de una moción de los diputados Sabag, Pizarro y Zaldívar. Esta fue promulgada el 22 de mayo del año 2002 con el objetivo de otorgar una solución a aquellas familias de campesinos que vivían de allegados con sus padres en los terrenos rurales de los que estos eran dueños, de modo que la solución de permitir divisiones de terrenos en superficies menores permitiría solucionar este problema de vivienda ya que al tener un terreno propio, podrían acceder a los subsidios de vivienda rural que el estado entrega.

De este modo, el texto de la Ley 19.807 agrega en el artículo 1° del Decreto Ley 3.516 (que regula la subdivisión de predios rústicos o rurales) el siguiente artículo:

j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.
En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.
Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores.».

Ley 19.807

REQUISITOS LEY 19.807

De este modo entonces se define que los requisitos definidos en la Ley 19.807 para estas subdivisiones son:

  • Transferencias de superficies entre 500 y 1.000 m2, por una única vez a parientes del propietario del terreno hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, sea este ascendente o descendente.
    • La consanguinidad de primer grado se refiere de padres a hijos o de hijos a padres.
    • La afinidad de primer grado se refiere a los cónyuges, suegros, yerno o nuera.
  • Prohibición de enajenar por 5 años de los terrenos resultantes.
  • Solamente se pueden realizar en predios que hayan sido originados antes de la publicación del DL 3.516, es decir, antes del año 1980. Esto se puede verificar revisando los planos del terreno en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o en la Dirección de Obras Municipales (DOM).
  • Avalúo Fiscal hasta 1.000 UF, vigente a la fecha de transferencia.
ACTUALIZACIÓN

Este artículo fue corregido, ya que hacía referencia de manera errada a la denominada «Ley Sabag», que hemos detallado en un nuevo artículo que publicamos en este enlace.

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