MEDIANEROS y MUROS CORTAFUEGOS: definiciones

¿SON LO MISMO LOS MUROS MEDIANEROS Y LOS MUROS CORTAFUEGOS?

Varias son las consultas que llegan a nuestro correo respecto de diversos problemas que ocurren entre vecinos por el uso y mal uso compartido de los muros medianeros, ocasionados principalmente por una desinformación o confusión respecto a estos elementos. En general estos problemas se definen como asuntos exclusivos entre vecinos, pero consideramos que es bueno aclarar el marco legal que rige a este tema, según lo que establecen tanto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) como el Código Civil.

En primer lugar, a los muros medianeros el Código Civil los define como:

Art. 853. Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados: si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.

Por su parte la OGUC los define como:

Muro Medianero: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
Art. 1.1.2

Ambas son similares y son aplicables en la práctica a aquellos cierros que separan 2 predios, como lo pueden ser las denominadas «panderetas» u otros elementos similares, que no tienen carácteristicas de Resistencia al Fuego, como si lo son los Muros Cortafuegos (explicado en un artículo anterior). Es decir, su función es solamente la de separar 2 terrenos y se ubican generalmente en los sectores no pareados o adosados de una edificación, como patios o antejardines.

Muro Medianero.

Estas definiciones de los Muros Medianeros no establecen materialidad ni tampoco altura, pero adentrándonos más en la normativa podemos definir que estos elementos deben cumplir con las siguientes características:

Art. 4.1.6: «Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o medianeros deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB.»

Art. 4.1.10: El Numeral 2 señala que no les son aplicables las exigencias de acondicionamiento térmico.

Art. 4.3.16: Los hogares de panaderías, fundiciones, entre otros, no podrán colocarse a una distancia menor de 1 m de los muros medianeros.

En cuanto a la Altura de los muros medianeros, estas no están definidas en la norma, ya que cada Plan Regulador en el apartado de «Altura de Cierros» solamente se refiere a los cierros que dan hacia el espacio público.

MUROS CORTAFUEGOS

Muro «Cortafuego» con 50 cms. sobre la cubierta.

Los Muros Cortafuegos por su parte deben cumplir con las exigencias definidas en el Artículo 4.3.14 de la Ordenanza General, que ya fueron descritas en un artículo anterior , como por ejemplo que deben sobrepasar en 50 cms. la cubierta. Pero en este aspecto existe una confusión general en cuanto a la exigencia de este elemento en viviendas, ya que la normativa no lo exige, solamente para construcciones con destinos de:

Sanatorios y hospitales (Art. 4.4.4 OGUC),

Teatros y locales de reuniones (Art. 4.7.4 OGUC),

Estacionamientos (Art. 4.11.2 OGUC),

Centros de reparación automotor (Art. 4.11.5 OGUC) y

Caballerizas y establos (Art. 4.12.2 OGUC).

Para el caso de las viviendas la exigencia es contar con un Muro de Adosamiento con una resistencia al fuego de F-60, que muchas veces es señalados por los arquitectos revisores de las DOM como «Muro Cortafuego», pero que para efectos de exigencia de lo dispuesto en la Tabla del Art. 4.3.3 de la Ordenanza General, se aplica lo que corresponde al numero 4 para Muros divisorios entre unidades, que siempre es menor que la de un Muro Cortafuego, indicado en el número 1 de la misma tabla.

Compartir

PIDA SU PRESUPUESTO

Solicite nuestra asesoría profesional completando los datos de su caso en este enlace

CONTÁCTENOS

Escribanos sus consultas directamente en este formulario
ARTÍCULOS RELACIONADOS

2 comentarios

  1. Gracias por la información ,está bien clara y que bueno que viene con los artículos de la ordenanza de urbanismo.

Deje un comentario, para consultas escriba a nuestro correo.

error: Contenido protegido. Contáctenos para solicitar ayuda.

contÁCTENOS

Escriba su consulta.
Recuerde que para solicitar nuestra asesoría puede usar el Formulario de Presupuestos.

arqydom-2020-cab-n-240.png