
Una de las consultas frecuentes a nuestro correo son las referidas al uso de medianería, generalmente por las dudas que genera el caso que un vecino construya sobre el muro medianero compartido o adosado al mismo.
Tal como vimos en un artículo anterior la “pared medianera” está definida en el Código Civil de la siguiente manera:
Art. 853. Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados: si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.
Código Civil
Este medianero, aun cuando puede ser realizado por solo uno de los vecinos colindantes, también puede ser usado como medianero por el otro vecino, según lo indica el Art. 854 del mismo cuerpo legal.
Art. 854. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de hacerla medianera en todo o parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de cerramiento cuya medianería pretende.
Código Civil
En todos los casos, el medianero siempre tendrá 2 condueños, que son los vecinos colindantes, independiente de quien haya realizado la obra.
Respecto al uso de medianería para construir sobre el medianero o usarlo como apoyo estructural, el Art. 855 del Código Civil indica lo siguiente:
“Art. 855. Cualquiera de los dos condueños que quiera servirse de la pared medianera para edificar sobre ella, o hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe primero solicitar el consentimiento de su vecino, y si éste lo rehúsa, provocará un juicio práctico en que se dicten las medidas necesarias para que la nueva construcción no dañe al vecino.
En circunstancias ordinarias se entenderá que cualquiera de los condueños de una pared medianera puede edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la distancia de un decímetro (10 cms) de la superficie opuesta; y que si el vecino quisiere por su parte introducir maderos en el mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá el derecho de recortar los maderos de su vecino hasta el medio de la pared, sin dislocarlos.”
Código Civil
Para efectos normativos, esto se complementa con lo indicado en el Art. 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que indica:
“por tratarse de edificaciones que comparten un muro medianero, en caso de que las obras proyectadas afecten dicho muro, mediante apoyos, empotramientos o similares, deberá obtenerse la autorización escrita del propietario de la edificación pareada vecina, suscrita ante Notario y un informe de un profesional competente respecto del cumplimiento de las condiciones de estabilidad estructural de las construcciones.”
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Es decir, la Ordenanza General obliga a obtener la autorización notarial del vecino en caso de uso de medianería. En caso de que el vecino se niegue, según lo indica el Código Civil, se puede realizar un juicio donde se establezcan las medidas necesarias para que evitar daños.