OBRA MENOR : en que consiste?

Una Obra Menor, como vimos anteriormente, es una de las definiciones establecidas en la normativa vigente, donde existe una diferencia entre los tipos de regularizaciones o permisos de edificación, que separa en diversos trámites las solicitudes de permisos o de ampliaciones de acuerdo a su superficie edificada.

Pues bien, la normativa define una Obra Menor como:

modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.. (Art. 1.1.2 O.G.U.C)

este trámite también se aplica :

–  cuando en un terreno de superficie menor a 100m2  se construye una segunda vivienda básica.
– para construcciones provisorias tales como casetas de ventas, departamentos piloto, casetas de guardia, etc.

Puede existir el caso de que sea por ejemplo una vivienda de menos de 100 m2 dentro de un terreno nuevo, lo cual no se considera Obra Menor, sino que Obra Nueva, ya que no es una ampliación.

En la solicitud a realizar en la Dirección de Obras correspondiente, el Formulario Respectivo define dentro de las Obras Menores las Ampliaciones menores a 100 m2, las Modificaciones sin alterar Estructura y aquellas obras acogidas al Art. 6.2.9 de la Ordenanza General (segunda vivienda). Este Formulario (N° 1.1) puede obtenerlo en nuestra sección de descargas.

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3 comentarios

  1. Hola, tengo una pregunta, un amigo construyó un quincho, es sólo cubierta y radiar, este tiene 6×3, pero no está adosado ni pertenece a la casa, tampoco es cerrado sino que tiene sólo cubierta, es decir esta aislado al edificio de habitación original presentado a la municipalidad. Debe regularizar esta construcción?

    Gracias

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