De acuerdo a lo dispuesto en Agosto de 2008 en la Ley General de Urbanismo y Construcción, específicamente en el Articulo 166, a las ampliaciones de viviendas que posean el carácter de Vivienda Social les serán aplicadas los mismo beneficios a los que se refiere la Ley del Mono 2008, referidas a normas urbanísticas y rebajas de impuestos, ya que ambas modalidades de tramitación están contempladas en la Ley 20.251 que regulariza las ampliaciones de viviendas sociales mediante un proceso simplificado.
Una Vivienda Social se define como:
”Aquellas viviendas económicas, de carácter definitivo, cuyo valor de tasación es menor a las 400 UF, en las viviendas individuales o a 520 UF en aquellas emplazadas en condominios.”
Esta información se puede verificar directamente en la Dirección de Obras solicitando el Certificado de Vivienda Social, o bien realizar el calculo de acuerdo a la superficie construida y la Tabla de Costos Unitarios del MINVU.
La diferencia que existe con la Ley del Mono se refiere a si la Vivienda posee o no Recepción Final, según lo siguiente:
– Si la vivienda no posee Recepción Final y cumple los requisitos de la Ley de Mono, debe acoger a esta su ampliación.
– Si la vivienda posee Recepción Final y el valor de su superficie construida es menor a 400 UF debe presentar su ampliación de acuerdo al Articulo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, número 2, letra A.
A las ampliaciones que sean tramitadas de acuerdo a esto se les aplicaran solamente las siguientes normas técnicas, además de las dispuestas en los Planes Reguladores respectivos.
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
Art. 166 LGUC. Febrero 2009
Finalmente, respecto a los derechos municipales, tal como sucede con la Ley del Mono (ya que las rige la misma ley) las tramitaciones realizadas de acuerdo a esta tipología tendrán una rebaja de a lo menos un 50%.