
Las correcciones y exigencias de antecedentes faltantes en el expediente se denomina Observaciones, y consiste en un acta que tiene carácter oficial donde se señalan los puntos a corregir, y es firmada por un Arquitecto revisor de la respectiva Dirección de Obras Municipal (DOM).
Estas observaciones se fundamentan en las disposiciones señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) o el Instrumento de planificación territorial correspondiente, generalmente un Plan Regulador Comunal (PRC) u Ordenanza Municipal.
El plazo para corregir o aclarar las observaciones es de 60 días una vez que el acta es puesta a disposición de los interesados. Durante ese plazo, el arquitecto revisor de la DOM puede resolver las dudas que existan acerca del acta, para dar cumplimiento cabal a la tramitación.
– Si se ha cumplido con los requisitos y no existen observaciones, se procede alotorgamiento del permiso y al pago de derechos municipales respectivo.
– Por el contrario, si los antecedentes no son aceptados luego de la aclaración de las observaciones, la solicitud es rechazada de acuerdo al no cumplimiento de alguna norma, lo que debe ser comunicado a los interesados. (Algunos municipios han emitido segundas o terceras Actas de Observaciones en algunos casos, lo cual no está establecido en la normativa).

Buenas tardes, que pasa si la DOM de una Municipalidad excede el plazo de 30 días en dar respuesta? ¿Se puede solicitar la aprobación inmediata? ¿Reclamo? Etc. Quedo atento a sus sugerencias.
Claudio:
Puedes ver la respuesta en este artículo.
https://www.arqydom.cl/que-pasa-si-mi-expediente-no-es-revisado/
Saludos.