El Acta de Observaciones es uno de los documentos que definen las etapas de la Solicitud de Permisos de Edificación o Regularizaciones, que se enmarca dentro del proceso o trámite establecido en la normativa para cada una de las distintas solicitudes. Luego de realizado el ingreso de cada tramitación, existe un plazo de 15 o 30 días (dependiendo del tipo de trámite) para que la solicitud sea revisada por los arquitectos revisores de cada municipio.
Las correcciones y exigencias de antecedentes faltantes en el expediente se denomina Observaciones, y consiste en un acta que tiene carácter oficial donde se señalan los puntos a corregir, y es firmada por un Arquitecto revisor de la respectiva Dirección de Obras Municipal (DOM).
Estas observaciones se fundamentan en las disposiciones señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) o el Instrumento de planificación territorial correspondiente, generalmente un Plan Regulador Comunal (PRC) u Ordenanza Municipal.
Si bien la ley dice que una vez que las observaciones son redactadas se debe avisar al Propietario o al Arquitecto, esto no se cumple generalmente y es recomendable que el profesional encargado o el propietario se acerquen a la DOM a notificarse del acta respectivo luego del plazo señalado en el comienzo de este post.
El plazo para corregir o aclarar las observaciones es de 60 días una vez que el acta es puesta a disposición de los interesados. Durante ese plazo, el arquitecto revisor de la DOM puede resolver las dudas que existan acerca del acta, para dar cumplimiento cabal a la tramitación.
Una vez ingresadas las correcciones, se extiende un nuevo plazo de 15 o 30 días para someter los antecedentes a una segunda revisión.
– Si se ha cumplido con los requisitos y no existen observaciones, se procede alotorgamiento del permiso y al pago de derechos municipales respectivo.
– Por el contrario, si los antecedentes no son aceptados luego de la aclaración de las observaciones, la solicitud es rechazada de acuerdo al no cumplimiento de alguna norma, lo que debe ser comunicado a los interesados. (Algunos municipios han emitido segundas o terceras Actas de Observaciones en algunos casos, lo cual no está establecido en la normativa).
Para conocer que pasa cuando las Direcciones de Obras no cumplen con los plazos de revisión, revise este artículo.
3 comentarios
Buenas tardes, que pasa si la DOM de una Municipalidad excede el plazo de 30 días en dar respuesta? ¿Se puede solicitar la aprobación inmediata? ¿Reclamo? Etc. Quedo atento a sus sugerencias.
Claudio:
Puedes ver la respuesta en este artículo.
https://www.arqydom.cl/que-pasa-si-mi-expediente-no-es-revisado/
Saludos.