
La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que a partir del año 2016 es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso público según su Carga de Ocupación.
El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422 promulgada el año 2010 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas. Posteriormente, en el año 2015 se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) que a su vez incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.
Estas modificaciones a la OGUC parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Art. 1.1.2 , como son los conceptos de «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)», los que pueden ser vistos en detalle en nuestro glosario.
También se establecen los ya mencionados requisitos para el espacio público, la planificación urbana y distintos regímenes de aplicación para los edificios, de acuerdo a su antigüedad para los edificios existentes y para los nuevos, los que revisaremos en otro artículo posterior.

REQUISITOS GENERALES PARA EDIFICACIONES (Artículo 4.1.7 OGUC)
En lo que concierne a las edificaciones en general, el Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los requisitos relacionados a Accesibilidad Universal que deben cumplir, desde el numeral 1 al 8, siendo estos los siguientes:
1. Ruta accesible:
Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.2. Rampas:
Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, barandas,etc.3. Ascensores:
Presenta requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere este punto a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.4. Puertas de acceso:
Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto, sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.5. Mesones de atención:
Los que deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.6. Servicios higiénicos:
Los que deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.

7. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas en edificios, los que deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
8. Teléfonos públicos
Los que deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.
Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, según corresponda para cada edificio, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.
¿QUE EDIFICIOS DEBEN CUMPLIR CON ACCESIBILIDAD UNIVERSAL?
El Art. 4.1.7 indica al respecto en su primer párrafo lo siguiente:
«Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»
Es decir, deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público, que son aquellos cuya Carga de ocupación es mayor a 100 personas y además todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención a público, dentro de los que se cuentan por ejemplo los edificios de recintos de Salud, Educación, Edificios colectivos de vivienda, Locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.

¿SE PUEDE EXIMIR DEL CUMPLIMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL?
El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no son opcionales, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias. En aquellos edificios que son existentes que deban realizar modificaciones o alteraciones para cumplir estas exigencias, existe la alternativa de acogerse al concepto de «Carga desproporcionada», cuando se considere que las modificaciones puedan ser excesivas y afecten el funcionamiento interno del edificio o impliquen una modificación estructural que afecte la estabilidad del mismo.