COBERTIZOS: cuando se permiten?

Una de las consultas recurrentes tanto a nuestro correo como en terreno se refiere a la situación de los cobertizos que se construyen en la mayoría de las viviendas, principalmente ocupando el área de Antejardín.

Al respecto la normativa no se refiere específicamente a la tipología denominada Cobertizo, pero si a los estacionamientos cubiertos, de carácter similar al uso que generalmente se les da a las edificaciones de este tipo para proteger y cubrir los automóviles.

“Los estacionamientos abiertos cubiertos podrán construirse adosados a los deslindes en toda su longitud, excepto en los antejardines, siempre que la altura de su cubierta, en cualquier punto de ella, no exceda de 2,50 m. Estos estacionamientos no requerirán contar con muro de adosamiento.”

Art 2.6.2 OGUC

Por lo tanto las construcciones de este tipo que sobrepasen los 2,5 metros de altura en cualquier punto de su cubierta, deberán regirse por las normativas que afecten al predio.

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2 comentarios

  1. Hola, tengo una colsulta.
    Si en una propiedad hay 2 cobetizos ambos tienen una altura menor de 2.5m , pero 1 tiene acceso directo a la calle, por lo que efectivamente es un estacinamiento abierto cubierto y el otro esta al otro lado de la propiedad vinculado a la cocina y no tiene acceso a la calle, ambos se considerarian exentos de normativas?

    Saludos

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