SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA

La Superficie Predial Mínima es una de las normas urbanísticas que define la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) para que sean parte de las definiciones contenidas en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), sean estos los Planes Reguladores Metropolitanos, Intercomunales o Comunales.

Esta norma, que define el tamaño  mínimo que pueden presentar los predios o terrenos, presenta distintas definiciones dependiendo de si el terreno pertenece a un área urbana o rural. Esta exigencia debe ser respetada en los procesos de loteo y subdivisión predial.

Según indica el Artículo 2.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), en el área urbana esta Superficie Predial Mínima puede definirse de cualquier tamaño por los respectivos Planos Reguladores Comunales, cuando se den las siguientes condiciones:

1. Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial cultural, que se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la presente Ordenanza.
2. Tener una pendiente promedio superior al 20%.
3. Carecer de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación, en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas.

Si no se presentan alguna de las condiciones anteriores, entonces la superficie predial mínima puede ser de 2.500 m2 o menor, lo que será definido por el respectivo Plan Regulador. Si el Plan Regulador no lo define, entonces esta será libre, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al DFL 2 del año 1959, para lo cual se debe regir por el Reglamento Especial de tal decreto.

Por su parte, en las áreas rurales la superficie predial mínima será definida por el Plan Regulador correspondiente.

Para conocer cual es la Superficie Predial Mínima de un terreno, se debe solicitar un Certificado de Informes Previos en la Dirección de Obras de la municipalidad correspondiente, el cual además le informará de las normas urbanísticas que afectan al predio.


CONSULTAS FRECUENTES

  1. ¿Se puede modificar la Superficie Predial Mínima?
    Esta norma solamente puede ser modificada por el Plan Regulador correspondiente, lo cual es realizado por el Concejo Municipal de cada comuna y no puede ser modificado en base a intereses particulares de personas naturales o jurídicas.
  2. ¿Que pasa si mi terreno tiene una superficie inferior a la establecida en el Plan Regulador?
    Esta situación se da generalmente en comunas antiguas que, al actualizar su IPT pueden generar normas que obliguen a superficies prediales mínimas superiores a las existentes, por ejemplo existen terrenos de 200 m2 y la nueva norma exige 300 m2. En ese caso la normativa no se aplica para tales terrenos existentes, sino que solamente para los procesos de urbanización como Fusión, Subdivisión y Loteo, que generen nuevos predios.

Publicaciones Similares

  • SUBDIVISION PREDIAL

    La subdivisión de terrenos o predios esta definida en la Ordenanza General de la siguiente manera: “proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes” OGUC Este proceso consiste en la partición de un terreno en un número…

  • REGULARIZACIONES: excepciones

    Las Regularizaciones presentan excepciones, contenidas en la norma, para aquellas obras que no necesitan realizar este proceso. Si bien toda edificación nueva o que presente aumento en su superficie debe regularizarse, existen algunas excepciones de obras para las cuales no se exige permiso alguno, esta son: – Obras de carácter no estructural al interior de…

  • TASACION FISCAL: en que consiste?

    Tal como lo comentamos en un articulo anterior acerca del Avalúo Fiscal, este se basa en una tasación realizada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al procedimiento que detallaremos a continuación. El Impuesto Territorial (o Contribuciones de  Bienes Raíces) se determina en base a este avaluó y lo que se recauda por parte…

  • SUBTERRANEOS: constructibilidad y distanciamientos

    Como vimos anteriormente, el Coeficiente de Constructibilidad considera para su calculo las superficies construidas sobre el terreno. ¿Qué pasa entonces con los subterráneos? La respuesta, según el Articulo 5.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la superficie edificada en Subterráneos no se considera dentro de la Constructibilidad, a excepción de aquellas construcciones que tengan…

  • RESISTENCIA AL FUEGO: generalidades

    La Resistencia al Fuego, como hemos visto en anteriores artículos, es aquella capacidad que poseen los elementos de construcción para retardar la acción del fuego en caso de incendios y con ello evitar la propagación del siniestro a propiedades vecinas. Para efectos normativos, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción define en su Título 4, Capítulo…

  • MEDIANEROS y MUROS CORTAFUEGOS: definiciones

    ¿SON LO MISMO LOS MUROS MEDIANEROS Y LOS MUROS CORTAFUEGOS? Varias son las consultas que llegan a nuestro correo respecto de diversos problemas que ocurren entre vecinos por el uso y mal uso compartido de los muros medianeros, ocasionados principalmente por una desinformación o confusión respecto a estos elementos. En general estos problemas se definen como…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *