
Existen ciertas diferencias respecto a aquellas modificaciones o ampliaciones realizadas dentro de un proyecto, y como estas deben regularizarse, cuyo principal factor recae en la etapa en que se encuentre respecto a sus permisos anteriores.
AMPLIACIÓN
En primer lugar debemos señalar que el vocablo Ampliación se define, de acuerdo al artículo 1.1.2. de la O.G.U.C. como:
«aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.»
OGUC
Es decir, para Ampliar o Regularizar una construcción de más de 100 m2 se debe solicitar el Permiso de Edificación correspondiente y una vez terminada, solicitar la recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales (DOM), según los artículos 5.1.6. y 5.2.6. respectivamente de la O.G.U.C.
La condición para que la ampliación sea calificada como Obra Menor, de conformidad a lo señalado en el artículo 5.1.4. de la Ordenanza General, es que cuente con la Recepción Definitiva de las obras.
MODIFICACIÓN DE PROYECTO
Por otra parte, si una edificación cuenta sólo con permiso de edificación, y este permiso no cuenta con Recepción Definitiva, y se realiza una ampliación esta debe tramitarse como una Modificación de Proyecto de conformidad al procedimiento que sobre la materia establece la O.G.U.C. No existe un limite de tiempo en este caso, respecto al año en que fue otorgado el permiso, hemos tenido casos en los que los permisos fueron otorgados hace 60 años y estos pueden modificarse mientras no hayan sido recibidos por la Municipalidad.
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