
En primer lugar debemos señalar que el vocablo Ampliación se define, de acuerdo al artículo 1.1.2. de la O.G.U.C. como:
aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras
La condición para que la ampliación sea calificada como Obra Menor, de conformidad a lo señalado en el artículo 5.1.4. de la Ordenanza General, es que cuente con la Recepción Definitiva de las obras.
Por otra parte, si una edificación cuenta sólo con permiso de edificación y se realiza una ampliación debe tramitarse como una Modificación de Proyecto de conformidad al procedimiento que sobre la materia establece la O.G.U.C. No existe un limite de tiempo en este caso, respecto al año en que fue otorgado el permiso, hemos tenido casos en los que los permisos fueron otorgados hace 60 años y estos pueden modificarse mientras no hayan sido recepcionados por la Municipalidad.
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