CAMBIO DE PROFESIONALES o ARQUITECTO PATROCINANTE

Una consulta frecuente en nuestro correo se refiere a la situación que se produce en el momento, generalmente, de retomar una tramitación o regularización que se haya realizado tiempo atrás con un arquitecto que ya no puede asumir dicha tarea. Esto puede ser a raíz del fallecimiento del profesional, o quizás debido a algún abandono profesional por múltiples razones. Entonces el propietario, o interesado requiere que se cambie el profesional a cargo.

Esto se debe realizar en casos de tramites de Recepción Final o durante el transcurso de una Obra solamente, donde el arquitecto que obtuvo el Permiso de Edificación no pueda continuar con el proceso por los motivos citados.

¿QUE HACER EN ESTE CASO?

Se debe realizar un Cambio de Profesional, según lo estipulado en el articulo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Para esto deben acudir a la Dirección de Obras respectiva, el Propietario o Representante Legal acompañado del Arquitecto que desiste y del Arquitecto que asume el patrocinio de la obra. Esto se realiza para declarar que el reemplazo se efectúa en los términos legales correspondientes y en conocimiento de todas las partes involucradas.

Existe en algunas municipalidades un formulario relacionado, el cual no se incluye dentro de los Formularios Tipo entregados por el MINVU, por lo que el formato es libre, pero en el cual se deben incluir los siguiente puntos:

– Identificación de la Propiedad: calle, numero, numero de rol, etc.

– Antecedentes del Permiso de Edificación: tipo de permiso, numero, fecha, código y numero del expediente, superficie aprobada.

– Datos del Propietario o Representante Legal : Nombre, Domicilio, RUT, datos de contacto.

– Identificación del Profesional que desiste: Nombre, RUT, Firma, Numero de patente, Dirección, datos de contacto.

– Identificación del Profesional que asume.

A esto se debe adjuntar los siguientes documentos:

– Una carta de desistimiento del profesional saliente.

– Copia de Patente Profesional del profesional que asume.

– Acta de estado de avance de obra, porcentaje por partidas, suscrito por ambos profesionales.

– Fotocopia del Libro de Obras, cuando corresponda.

– Boleta de Ingreso Municipal

Este tramite no tiene costo alguno asociado a derechos municipales.

En caso que se requiera realizar una ampliación o modificación de un proyecto que ya cuente con Recepción Final, no es necesario realizar este proceso, ya que una vez que la obra es recibida por la Dirección de Obras, esta se considera terminada.

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20 comentarios

  1. me parece muy buena la información, pero tengo una duda con respecto al caso en que el arquitecto saliente no se quiera presentar a la DOM, no quiera firmar, o no quiera firmar una carta de desistimiento, cual es el procedimiento?

  2. Legalmente no existen agravantes ya que el propietario determina con quien desea trabajar de acuerdo a sus atribuciones, ahora, si existe algun conflicto que dio origen al cambio de profesionales eso lo podra resolver o el Colegio de Arquitectos o bien la justicia ordinaria.

    Saludos.

  3. Hola
    y que sucede si no es posible encontrar al antiguo profesional, debido a que han pasado varios años y los datos de contacto ya no existen? que sucede en ese caso?

    saludos

  4. Si se obtuvo un permiso de edificación en el año 94 y ahora en el 2011 se quiere retomar la regularización de esa obra, después de 17 años, queda invalidado el permiso junto con el patrocinio del arquitecto? o igual hay que hacer el cambio de profesional?

    Saludos.

  5. Hola, ¿es un requisito que sea un arquitecto quien realice y firme para los trámites de Recepción Final?
    Saludos

  6. Estimado Miguel:
    Felicitaciones por esta página llena de contenidos explicados con tanta claridad. Mi pregunta tiene que ver con recepcionar una obra que se ejecutó con permisos hace ya 20 años. Se recepcionaron diferentes edificios de forma parcial pero no en su totalidad puesto que los que quedaron pendientes tuvieron modificaciones.
    El caso es que se requiere la recepción definitiva de la totalidad de las edificaciones correspondientes al permiso. Siendo así, resulta que el arquitecto patrocinante ya es una persona muy mayor según los datos obtenidos (tendrá más de 93 años) y no es posible contactarle sino a través de sus sucesores. No es fácil la comunicación y el mandante no desea continuar mediante esta vía. Qué causales pueden ser estimadas y señaladas al director de obras para cambiar el profesional patrocinante según tus conocimientos y experiencia?
    Atentos saludos y agradecida de contar con tus comentarios.
    Marianela

  7. Estimado:

    Muchas gracias por tener este blog. Mi consulta es la siguiente: estoy comprando una propiedad en Valparaíso y el banco la castigó en la tasación debido a que no estaba la recepción final de obras lista en el DOM de la comuna. Empecé los trámites; e incluso he pagado varios yo ya que los papeles de la SEC, ESVAL y DFL2 estaban vencidos, y al llevar el papel de la SEC me dijeron que ahora necesitaban la firma del arquitecto. Debido a que el arquitecto que empezó la obra ha fallecido, eno el colegio de arquitectos de Valparaíso me entregaron un certificado de que no se puede ubicar al profesional para hacer el cambio. El tema es que en este artículo dice que el trámite no tiene costo y el DOM de Valparaíso cobra 1 UTM. Este cobro está correcto? Sé que este artículo es de ha e unos años atrás, pero de todas formas me quedó dando vuelta el tema. Ojalá puedas responder.

    De antemano, muchas gracias!!

    1. Katherin:
      El tramite de cambio de profesionales no tiene costo, si el de la Recepción Final.
      Ahora bien, esto puede cambiar en algunas municipalidades, donde los cobros dependen de la administración.

      Saludos.

  8. Estimado Miguel
    La carta de desistimiento es SÓLO para el arquitecto, el calculista puede ser otro, requiere de carta de desistimiento?
    Gracias por tus respuestas

  9. Hola! en una consulta anterior dices que pasados los 3 años de haber obtenido el permiso de edificación, si la obra se ejecutó aún puede ser regularizada… pero hay alguna cantidad de años maximo?? los 3 años corren solo si la obra no fue ejecutada?
    Gracias, saludos.

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